El pasado 14 de diciembre los Cooperativistas de todo el País celebran el día del Cooperativismo Peruano, fecha en la que se cumple un aniversario más de la promulgación de la Primera Ley de Cooperativas Nº 15260, mediante Decreto Supremo Nº 023, Aprobado durante el primer gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde Terry, norma que reconoce al cooperativismo como «un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social.»
Las Cooperativas fomentan el ahorro en sus diversas modalidades, además de brindar otros servicios financieros a sus socios. son una opción de apoyo mutuo y solidario, porque agrupan a personas comunes que están al margen del sistema financiero tradicional. Los socios forman un fondo común destinado a otorgar créditos que alivien sus necesidades urgentes o de inversión.
Es por ello que en este día tan especial, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina, a nombre del movimiento Cooperativo de Ahorro y Crédito de Moquegua, reitera su compromiso de trabajo para que, siguiendo el camino de la solidaridad, más moqueguanos alcancen una mejor calidad de vida y continuemos aportando al desarrollo económico y social de nuestro país.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina constituye una de las empresas micro financieras más sólidas, rentables del sur del país, que busca el desarrollo económico, social y cultural de la región y de sus asociados, siendo su objetivo principal brindar un servicio de primer nivel, bajos interés, productos acorde a cada necesidad.
Feliz Día del Cooperativismo Peruano
Es el mensaje del abogado Enrique Aquinto Montes Presidente del Consejo de Administración y del Mg. Arturo Palomino Delgado Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda 103.
"No captamos recursos del público, para acceder a nuestros productos y servicios es necesario ser socio de la Cooperativa, la cual está regulada y supervisada por la S.B.S. y se encuentra inscrita en el Registro COOPAC a cargo de dicho ente. Nos encontramos incorporados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC); los depósitos de nuestros socios no se encuentran cubiertos por el FSDC, hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento del FSDC (aprobado por Resolución SBS Nº 5061-2018 y modificatorias). Para créditos que tengan como condición para otorgarlo la contratación de un seguro, nuestros socios tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por la Cooperativa, o un seguro contratado directamente por el socio o a través de la designación de un corredor de seguros, que cumplan con las condiciones establecidas por la Cooperativa. La información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y cargos están disponibles en el tarifario vigente publicado en plataforma de atención al socio en nuestras agencias".